NOTICIAS INMOBILIARIAS
Establecen requisitos obligatorios para trámites en registros y notarías
De acuerdo a la Resolución N° 019, del Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta
Oficia l40.332 que circula este martes, a partir de hoy las personas
interesadas en realizar algún trámite en los registros principales,
mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar presentar
como requisitos obligatorios los siguientes documentos:
- Documento de identificación vigente.
- Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia
definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad
competente.
- Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Además de los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o
negocios jurídicos que se realizan indistintamente ante los Registros
Principales, Mercantiles. Públicos y Notarías toda persona interesada
deberá presentar los siguientes requisitos especiales:
- Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones
matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de
divorcio o acta de defunción, según el caso.
- Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado
del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el
Servido Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), cuando el acto o negado jurídico esté relacionado con una
persona fallecida.
- Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia
de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o
negocio jurídico los involucra.
- En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de
negocios). TR-l (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte
empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o
negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos
relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades
civiles o cooperativas
- Poderes generales o especiales, según sea el caso.
- Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo
Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico
que rige la materia agraria.
Vía Noticiero Legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario